Reglamentación de los antioxidantes en nutrición animal
Una de las barreras principales a las que se enfrentan los productores en la actualidad es otorgar a los antioxidantes el nombre de aditivos para piensos o medicamentos veterinarios. Esta clasificación es importante puesto que, si se consideran medicamentos veterinarios, deberían de pasar unos controles más exhaustivos que tratándose de aditivos.
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¿Qué se considera aditivo para nutrición animal?
Según el Reglamento (CE) n° 1831/2003, los antioxidantes en nutrición animal se considerarán “aditivos tecnológicos” definiendo los antioxidantes como “sustancias que prolongan el periodo de conservación de los piensos y las materias primas para piensos, protegiéndolos contra el deterioro causado por la oxidación”.
El mismo Reglamento establece el procedimiento comunitario para la autorización de la comercialización y uso de los aditivos para alimentación animal e introduce las normas de vigilancia y etiquetado de los aditivos y premezclas para alimentación animal. Establece, por tanto, la base para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, sanidad y bienestar de los animales y medio ambiente, así como los intereses de los usuarios y consumidores, sobre los aditivos destinados a la alimentación animal.
El Reglamento establece la diferencia entre “aditivo alimentario”, al que se considera básicamente como la sustancia que ayuda a favorecer el buen estado de salud del animal y, por tanto, tener un buen rendimiento, frente a los “productos veterinarios”, que sirven más como tratamiento de ciertos trastornos específicos.
Cabe destacar la importancia que en la actualidad se da a muchos antioxidantes, como por ejemplo las vitaminas, pero éstas no se basan en ninguna ley que regule o investigue el uso de los antioxidantes, y es conocido el problema que podría acarrear un uso excesivo de estos antioxidantes, llegando a provocar una prooxidación, con un efecto contrario al deseado.
Se considera aditivo para alimentación animal a toda aquella sustancia, microorganismo y preparado distinto de las materias primas para piensos y de las premezclas que se añaden intencionadamente a los piensos o al agua a fin de realizar en particular una o varias de las funciones siguientes:
- Influir positivamente en las características del pienso.
- Influir positivamente en las características de los productos animales.
- Influir favorablemente en el color de los pájaros y peces ornamentales.
- Satisfacer las necesidades alimenticias de los animales.
- Influir positivamente en las repercusiones medioambientales de la producción animal.
- Influir positivamente en la producción, la actividad o el bienestar de los animales, especialmente actuando en la flora gastrointestinal o la digestibilidad de los piensos, o tener un efecto coccidiostático o histomonostático.
Autorización de aditivos para nutrición animal
Como dice el Reglamento (CE) 1831/2003 de la Unión Europea sobre el uso de aditivos en la alimentación animal, la producción ganadera tiene un lugar importante en la agricultura de la Comunidad, y parte de los beneficios en esta producción ganadera se deben al uso de piensos seguros y de buena calidad y una buena alimentación de los animales, que finalmente afectará a la salud de los ciudadanos.
Por tanto, para aumentar la protección de la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente, los aditivos que serán utilizados en alimentación animal deben de seguir una serie de evaluaciones de seguridad según lo que indique el procedimiento de la Unión Europea, previa su comercialización, uso o transformación.
De este modo, sólo los aditivos autorizados según lo establecido en este reglamento podrán utilizarse o ser transformados para su uso en alimentación animal. Además, deberán definirse las categorías de los aditivos para así poder evaluarse de forma más adecuada su autorización de uso.
Las normas que se refieren a la solicitud de esta autorización de aditivos para alimentación animal deberán tener en cuenta una serie de requisitos:
- Animales productores de alimentos
- Otro tipo de animales
Junto con esta norma habrá que considerar la evaluación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Reglamento n° 178/2002), ya que en estas evaluaciones se valorarán los residuos que presentarán los alimentos (Límite Máximo de Residuos o LMR).
Pero esta evaluación de riesgo no puede ofrecer toda la información necesaria para la gestión de riesgo y la consiguiente autorización de uso de un aditivo. Habrá que tener en cuenta además otros factores de carácter sociológico, económico y medioambiental, así como la viabilidad de los controles y el beneficio para los animales.
La Comisión encargada de la autorización de los aditivos para piensos y de sus condiciones de uso deberá informar sobre su mantenimiento y deberá publicar un registro de aditivos autorizados. Además, el titular de dicha autorización tendrá que seguir un plan de vigilancia acorde con los requisitos de trazabilidad dictada por la legislación alimentaria, tras la comercialización del producto, para valorar cualquier efecto que la mezcla estos aditivos en el pienso pueda provocar en la salud humana, sanidad animal o medio ambiente.
La autorización será por un tiempo limitado y de esta forma se favorecerá una revisión periódica de las mismas.
Se debe establecer un registro de los aditivos autorizados para pienso que incluya información específica sobre los productos, además de su método de detección.
Un etiquetado detallado de los productos permite al usuario final elegir con pleno conocimiento de causa y, además, disminuye los obstáculos para su comercialización, así como facilitar la equidad de las transacciones.
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Cómo solicitar la autorización de un aditivo
La solicitud hay que presentarla a la Comisión encargada de su gestión, para el uso de aditivos para alimentación animal. Esta Comisión informará de ello a los Estados miembros y la trasladará a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Dicha solicitud deberá presentarse con la siguiente información y documentación:
- El nombre y la dirección del solicitante.
- La identificación del aditivo para alimentación animal, una propuesta para clasificarlo por categoría y grupo y sus datos específicos, incluyendo el grado de pureza cuando sea aplicable.
- Una descripción del método de producción y fabricación y de las utilizaciones previstas del aditivo para alimentación animal, del método de análisis del aditivo del pienso en función de su uso previsto y, cuando proceda, del método de análisis que se aplica para determinar el nivel de los residuos del aditivo para alimentación animal, o sus metabolitos, en los alimentos.
- Una copia de los estudios llevados a cabo y cualquier otro material disponible para demostrar que el aditivo para alimentación animal cumple los criterios establecidos.
- Las condiciones propuestas para la comercialización del aditivo para alimentación animal, incluidos los requisitos de etiquetado y, si procede, las condiciones específicas de utilización y manipulación (incluidas las incompatibilidades conocidas), los niveles de uso en piensos complementarios y las especies animales y las categorías a las que va destinado el aditivo para piensos.
- Una declaración escrita en la que se indique que el solicitante ha enviado directamente tres muestras al laboratorio comunitario de referencia mencionado con arreglo a una serie de requisitos establecidos.
- Una propuesta de seguimiento consecutivo a la comercialización.
- Un resumen del expediente que incluya la información suministrada.
- Información sobre cualquier autorización concedida con arreglo a la legislación aplicable, para los aditivos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación comunitaria relativa a la comercialización de productos que constan de, que contienen o están producidos a partir de OMG.
Tras presentar la solicitud, la Autoridad emitirá un dictamen en un periodo aproximado de seis meses, en el que habrán revisado y verificado la información y documentación presentadas, y verificará el informe en el laboratorio de referencia.
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